Estudiantes

Te asesoramos para que puedas conseguir tu visado de estudios en tu país de origen. La estancia de estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios

Visado de estudiante

Los requisitos son:

  • Tener medios económicos suficientes para sufragar tus gastos de estancia y regreso a tus país. Para el sostenimiento mensualmente 532.51 euros al menos que acredites por otro medio por ejemplo con una BECA que incluya el alojamiento por todo el tiempo que dure la estancia, o también con alguien que de va a dar el alojamiento. Si quieres traer a tus familiares contigo, debes demostrar el sostenimiento de para el primer familiar 399,38 euros y para cada una delas restantes personas 266,26 euros , salvo que acredites el alojamiento por otra vía.
  • Contar con un seguro publico o privado de enfermedad
  • Estar admitido en centro de enseñanza autorizado en España
  • Si la duración es mayor de 6 meses, certificado medico.
 

El procedimiento:

  • Puede solicitar el visado de estudiante el extranjero estudiante, si es menor de edad su padres, tutores o representantes debidamente acreditado.
  • Lugar de presentación es la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjeros
  • Tasa del visado en el momento de solicitar el visado
  • Plazo de resolución y expedición del visado un mes a partir del día siguiente de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin respuesta se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y ser producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia será igual a la de los estudios, con un limite máximo de un año.
  • En el supuesto de que la estancia sea superior a seis meses (te concederán el visado por 90 días) por lo que deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en un plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa consulta esta página
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en esta página
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

RECUERDA: Toda persona que sea estudiante debe solicitar el visado de estudios en España en caso de ser uno de los países señalados en la normativa como de los que se requiere visado. 

¿Qué incluye el trámite?

  1. Visado para estancia de estudios para la persona estudiante.
  2. Permisos de residencia para la persona estudiante.
  3. Matriculación en institutos públicos tuyos.
  4. Relleno de todos los formularios.
  5. Recolección de la documentación en país de origen, no incluye gastos aparte de contratación gestoría-legalizaciones, traducción (de ser necesario) y apostilla.
  6. Recaudo de todos los requisitos, revisión y valoración de la documentación.
  7. Adecuación de los requisitos de acuerdo con la particularidad del caso.
  8. Cumplimiento de los tiempos necesarios y solicitado para el cliente.
  9. Asesoría hasta la obtención de los visados, permisos y matrícula.
  10. Presentación de recursos de reposición en el caso de que haya que presentarlos.
  11. Cita de la Huella en la Comisaria Policial.

¿Qué documentos necesito?

  1. Impresión de solicitud de visado nacional.
  2. Pasaporte completo y en vigor o titulo de viaje
  3. Documentación que acredite los medios económico necesarios
  4. En caso de menores de edad, autorización de padres o tutores
  5. Documentación de disponer de seguro medico
  6. Documentación de estar admitido en un centro de enseñanza
  7. Si la duración de la estancia supera los seis meses, certificado medico y si es mayo de edad certificado de antecedentes penales del país de origen o del país que haya residido durante los últimos cincos años

Desde este despacho te asesoramos para que puedas conseguir tu visado de estudios.

Estancia por estudios, estando ya en España

Ahora existe, además, la posibilidad de solicitar directamente el Permiso de Estancia por Estudios en territorio español si se entra como turista.

Esta solicitud se debe presentar por tardar un mes antes de que caduque tu residencia legal en España. Es decir que, si has ingresado como turista, estatus que te permite permanecer hasta 90 días en el espacio Schengen, debes hacer la solicitud antes de que finalicen los primeros 60 días después de tu llegada.

¿Qué incluye el trámite?

  1. Asesoramiento jurídico para matriculación en centro de enseñanza público o
privado.
  2. Cumplimentación de todos los formularios de solicitudes y tasas.

  3. Formación del expediente con los documentos en país de origen, no incluye
gastos aparte de contratación gestoría-legalizaciones, traducción (de ser necesario) y apostilla.
  4. Asesoramiento para empadronamiento
  5. Asesoramiento para abrir la cuenta bancaria en España
  6. Recaudo de todos los requisitos, revisión y valoración de la documentación.
  7. Adecuación de los requisitos de acuerdo con la particularidad del caso.
  8. Asesoramiento legal el día de la cita
  9. Asesoría hasta la obtención de la autorización, permisos y matrícula.
  10. Presentación de recursos de reposición en el caso de que haya que presentarlos.
  11. Cita de la Huella en la Comisaría Policial.
  12. Seguimiento continuado del proceso hasta la obtención de la tarjeta.

Permiso de trabajo

Si ya estás estudiando y quieres trabajar en España tienes dos opciones:

Cambiar a tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena

Puedes modificar tu tarjeta de estudiante por tarjeta de residencia y trabajo.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos necesarios

Puedes modificar tu tarjeta de estudiante por tarjeta de residencia y trabajo.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

 

Nota: Sino cumples uno de estos requisitos podemos analizar otra opciones de cambio de tarjeta (como de arraigo social, laboral y familiar)

Acreditar la permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:

  • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  • Extranjeros en posesión de título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentos necesito?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Descarga el formulario aquí.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
      • Contrato de trabajo firmado.
      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto podrá presentar:
    • Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, 
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

NOTA: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. 

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en esta página.

Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1
  • Modelo 790: Código 062 a abonar por el empleador:
    • Retribución inferior a 2 veces el S.M.I.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
    • Retribución igual o superior a 2 veces el S.M.I.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
       

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde esta siguiente página
 
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar aquí
 
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17). Descargar formulario.
    Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

¿Qué incluye este trámite?

  1. Envío del listado de los documentos necesarios para hacer la solicitud.
  2. Estudio del caso.
  3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
  4. Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplieran con lo requerido para la solicitud.
  5. Asesoría para realizar la solicitud.
  6. Asesoría y asistencia a la empresa o el autónomo con quien se tiene el contrato.
  7. Seguimiento de las acciones y consecución de documentos por parte la empresa o el autónomo contratante.
  8. Organización de documentos.
  9. Presentación de la solicitud ante la administración española.
  10. Consecución de la resolución que resuelve la solicitud.
  11. Solicitud de informes correspondientes.

Cambiar a tarjeta de residencia y trabajo por cuenta propia

En el supuesto de cambio de tarjeta de estancia por estudios a residencia y trabajo, el estudiante que cumple con los requisitos del procedimiento de cambio, en vez de presentar un contrato de trabajo, presenta un plan o proyecto de actividad por cuenta propia y, una vez examinada la documentación por parte de la Oficina de Extranjeros, y aprobada la solicitud, el extranjero podría darse de alta en el régimen de autónomo

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos necesarios

Nota: Sino cumples uno de estos requisitos podemos analizar otra opciones de cambio de tarjeta (como de arraigo social, laboral y familiar)

Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:

  • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

¿Qué documentos necesito?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto, podrá presentar:
    • Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En las actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 
NOTA: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
 
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Requisitos necesarios

Nota: Sino cumples uno de estos requisitos podemos analizar otra opciones de cambio de tarjeta (como de arraigo social, laboral y familiar)

Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:

  • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar esta página.

Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.

Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”
  • Modelo 790: Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”

 
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde esta página.


Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal las Resoluciones de Extranjería (TEREX)

Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento)

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa consultar en esta página.
 
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Esta modificación a residencia temporal y trabajo por cuenta propia  es uno de los trámites más pedidos ante la administración española, ya que son muchos los profesionales que por su experiencia y habilidades deciden empezar su propia empresa en la península ibérica.

¿Qué incluye este trámite?

  1. Envío del listado de los documentos necesarios para hacer la solicitud.
  2. Estudio del caso.
  3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
  4. Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplieran con lo requerido para la solicitud.
  5. Asesoría para realizar la solicitud.
  6. Asesoría y asistencia a la empresa o el autónomo con quien se tiene el contrato.
  7. Seguimiento de las acciones y consecución de documentos por parte la empresa o el autónomo contratante.
  8. Organización de documentos.
  9. Presentación de la solicitud ante la administración española.
  10. Consecución de la resolución que resuelve la solicitud.
  11. Solicitud de informes correspondientes.

Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas nolaborales o servicios de voluntariado

Este tipo de autorización es una prórroga anual de la autorización para realizar estudios en España intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. En el caso de que ya tengas una autorización y ésta se encuentre por caducar o bien sea que ya lo esté. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Recuerda que el plazo para hacer tu prórroga es: 60 días naturales previos a la fecha de expiración de nuestro visado actual y dentro de los 90 días posteriores.

Importante:

  • No es un permiso de residencia en España
  • No computa el tiempo para adquirir la nacionalidad española por residencia
  • Podrás trabajar en régimen de compatibilidad con los estudios
  • Necesitas acreditar medios económicos y un seguro de salud, entre otros requisitos

¿Qué incluye este trámite?

  1. Envío del listado de los documentos necesarios para hacer la solicitud.
  2. Estudio del caso.
  3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
  4. Revisión de los documentos y verificación de que los mismos cumplieran con lo requerido para la solicitud.
  5. Asesoría para realizar el trámite
  6. Organización de documentos.
  7. Presentación de la renovación ante la autoridad correspondiente.
  8. Atención de los requerimientos que pudieren hacerse por parte de la administración.

Modificación de estancia por estudios a residencia

Existen diversos procedimientos que te pueden ayudar a cambiar de estancia por estudios a residencia, ya sea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Si te encuentra en España con Visado de Estancia por Estudios y deseas cambiar tu estatus a Residencia de Trabajo, estas son las diferentes opciones:

  • Cambiar de estancia por estudios a un Permiso de Trabajo por Cuenta Ajena

  • Modificar de estancia por estudios a un Permiso de Trabajo por Cuenta Propia

  • Cambiar de estancia por estudios a una Residencia para la Búsqueda de Empleo

  • Modificar de estancia por estudios a una Residencia para la Búsqueda de Empleo
  • Modificación de estancia por estudios a una Residencia de trabajo de profesionales altamente cualificados.

Tienes diferentes opciones ya sea para el cambio o modificación siento estudiante, sin embargo, cada trámite exige requisitos y documentación distinta. Y eso puede ser difícil, ya sea la diferenciación de cada una, de acuerdo al perfil del estudiante.